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Términos y Condiciones Generales (AGB) de FENOTEC GmbH

Situación: Mayo de 2025

Estos Términos y Condiciones Generales se aplican a todos los contratos, entregas y servicios de FENOTEC GmbH. Al celebrar el contrato, el cliente reconoce estas condiciones. Además, se aplican la Política de Privacidad y las disposiciones legales.

1. Ámbito de aplicación:

1.1 Las siguientes condiciones generales de entrega y servicio („AGB“) se aplican a todas las relaciones comerciales de FENOTEC GmbH, es decir, a todos los contratos, entregas u otras prestaciones. Para futuras relaciones comerciales, estas AGB se considerarán incluidas incluso si no se hace referencia expresa a ellas nuevamente.

1.2 Las desviaciones de estos Términos y Condiciones Generales solo formarán parte del contrato si estas desviaciones se han convertido en contenido de un acuerdo individual expreso por escrito entre FENOTEC GmbH (en adelante, el „Proveedor“) y el comprador.

1.3 Se oponen a los términos y condiciones generales del comprador. Solo se considerarán acordados si el proveedor los ha aceptado expresamente por escrito.

1.4 En la medida en que las declaraciones deban realizarse por escrito según estas condiciones generales, esto se cumplirá también mediante la forma escrita contemplada en el § 126b del BGB alemán.

2. Celebración del contrato, contenido/precios:

2.1 La confirmación del pedido transmitida por escrito por el proveedor será determinante para el contenido y el alcance de las entregas y prestaciones. Las confirmaciones de pedido transmitidas por transmisión remota de datos, impresión informática o electrónicamente serán válidas sin necesidad de firma.

2.2 Los pedidos cursados a través de nuestros representantes comerciales y/o personal de ventas externo requerirán confirmación en la forma antes mencionada.

2.3 Los cambios en la oferta original o la confirmación del pedido, acordados por el cliente con el cliente final o uno de sus contratistas y que resulten en costos adicionales, serán notificados por escrito al cliente por parte del proveedor en forma de una confirmación del pedido modificada. Si el cliente no se opone dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la confirmación del pedido modificada, se considerarán como contenido contractual las entregas y prestaciones especificadas en la confirmación del pedido modificada.

2.4 Del mismo modo, los acuerdos complementarios, las adiciones, etc., solo serán válidos si se confirman de la forma indicada en el apartado 2.1.

2.5 Todos los datos técnicos que figuran en nuestros catálogos y demás documentación comercial, listas y planos, así como las indicaciones de peso y dimensiones, se han elaborado con esmero; no obstante, en caso de errores evidentes, nos reservamos el derecho a realizar correcciones posteriores.

Los detalles técnicos relacionados con el producto se pueden encontrar en la descripción del producto aplicable y vigente.

2.7 El cálculo de los precios se basará en las listas de precios vigentes en el momento de la celebración del contrato o en los precios de la oferta específicos para cada proyecto. En el caso de los servicios, será determinante la oferta elaborada individualmente, que por lo general se presenta sobre la base de un coste fijo o por horas. El cliente deberá comprobar y refrendar los justificantes de horas o de gastos presentados por el técnico de servicio correspondiente. Si el cliente no formula objeciones al respecto, el justificante de horas o de gastos firmado se considerará aprobado.

2.8 Todos los precios se entienden sin incluir el impuesto sobre el valor añadido vigente en la fecha de la entrega o la prestación del servicio.

2.9 Todos los precios de los productos se entienden franco fábrica, más gastos de embalaje.

3. Plazos de entrega / Retraso en la entrega:

3.1 El cumplimiento de los plazos de entrega y prestación de servicios presupone la recepción puntual por parte del cliente de todas las especificaciones, documentación, autorizaciones y aprobaciones necesarias, en particular de los planos, así como el cumplimiento por parte del cliente de las condiciones de pago acordadas y demás obligaciones. Si no se cumplen estas condiciones a tiempo, los plazos de entrega se prorrogarán de forma razonable, siempre que el retraso no sea imputable al proveedor.

3.2 Las operaciones a plazo fijo (art. 376 del Código de Comercio alemán (1)) requieren una confirmación expresa por escrito.

3.3 Si el incumplimiento de los plazos de entrega o de prestación se debe a fuerza mayor, como movilización, guerra, disturbios, o a eventos similares, como huelga, cierre patronal, etc., los plazos se prorrogarán adecuadamente.

3.4 Dicha prórroga razonable de los plazos de entrega o prestación del servicio también se aplicará en caso de que el proveedor no reciba a tiempo el suministro, siempre que hayamos celebrado una operación de cobertura congruente.

3.5. Si el proveedor no cumple la fecha o el plazo de entrega o servicio, el comprador está obligado a conceder al proveedor por escrito un plazo de entrega o servicio adicional razonable. Si el proveedor no entrega o presta intencionadamente el servicio dentro del plazo adicional establecido, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato.

3.6 Si el proveedor es responsable del incumplimiento de los plazos acordados de forma vinculante, el comprador —siempre que demuestre de forma creíble que ha sufrido un perjuicio como consecuencia de ello— podrá exigir una indemnización de 0,5 % por cada semana completa de retraso, hasta un máximo total de 5 % del precio de la entrega o prestación afectada por el retraso. La limitación de responsabilidad no se aplicará en la medida en que se pueda imputar al proveedor dolo o negligencia grave, o en caso de que este sea responsable de forma imperativa por daños a la vida, la integridad física o la salud.

3.7 El comprador estará obligado, a petición del proveedor y en un plazo razonable, a declarar si, debido al retraso en la entrega o en la prestación del servicio, rescinde el contrato y/o reclama una indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación del servicio y/o insiste en la entrega o la prestación del servicio.

3.8 En caso de mora en la aceptación o de retraso culposo en la entrega por parte del comprador, el proveedor podrá exigir una indemnización a tanto alzado equivalente al 0,5 % del importe neto de la factura por cada semana natural iniciada, sin que, no obstante, pueda superar el 5 % del importe neto de la factura. El comprador se reserva el derecho a demostrar que el perjuicio sufrido ha sido menor o inexistente. El proveedor se reserva el derecho a demostrar que el perjuicio ha sido mayor.

4. Condiciones de entrega:

4.1 El proveedor tendrá derecho a realizar entregas parciales dentro de unos límites razonables.

4.2 Se admiten desviaciones en cuanto a las dimensiones, el peso, el diseño técnico, la fabricación y el volumen de la mercancía que se va a suministrar, siempre que se mantengan dentro de los límites de tolerancia habituales en el comercio y específicos del producto.

4.3 El comprador también aprueba todas las modificaciones divergentes que sirvan para una mejora técnica de la mercancía.

5. Transferencia del riesgo/Entrega:

5.1 El envío se realizará por encargo del comprador a través de un transportista elegido por el proveedor.

5.2 Para todos los envíos, elaboramos un presupuesto que incluye los gastos de transporte y el seguro de transporte hasta el lugar de destino indicado. Estos gastos se indican por separado. El proveedor tiene derecho, aunque no la obligación, a contratar, en nombre y por cuenta del comprador, seguros específicos que cubran los riesgos asociados al transporte.

5.3 El riesgo de pérdida o deterioro fortuito se transfiere al comprador con el envío o la entrega a la persona que realiza el transporte. Esto también se aplica si el proveedor realiza el transporte por sí mismo o a través de sus auxiliares. Si se ha acordado una aceptación, las disposiciones legales del derecho de contratos de obra ( §§ 640, 644 BGB) se aplicarán de forma correspondiente a la aceptación y la transferencia del riesgo, siempre que no se haya acordado lo contrario en la sección 15.

5.4 Además, el riesgo se transfiere al comprador tan pronto como este incurra en mora en la aceptación tras recibir la notificación del proveedor de que la mercancía está lista para su envío.

6. Condiciones de pago:

6.1 Las facturas del proveedor son pagaderas un mes después de la fecha de la factura sin deducción alguna. El pago se considera efectuado en cuanto el proveedor disponga de la cuantía. Si el comprador no paga dentro del plazo de prestación, es decir, dentro de un mes a partir de la fecha de la factura, incurrirá en mora incluso sin requerimiento previo.

6.2. El proveedor tiene derecho a facturar por separado entregas o prestaciones parciales que estén completas en sí mismas, ya sea en cuanto a su contenido o al tiempo, y que ya hayan sido realizadas, sin tener en cuenta la finalización de las demás entregas y prestaciones. En cuanto a las condiciones de pago, se aplicarán las disposiciones de la Cláusula 6.

6.3 Si el momento del acceso a la factura o al resumen de pago, o el acceso a estos mismos, es incierto, el pago vencerá a más tardar 30 días después de la recepción de la contraprestación. Por lo tanto, el retraso se producirá a más tardar a partir del día 31 después de la recepción de la contraprestación.

6.4 En caso de que el comprador incurra en mora, el proveedor podrá exigirle, siempre que no se trate de un consumidor, intereses de demora equivalentes a un 9 % % anual por encima del tipo de interés básico vigente, de conformidad con el artículo 247 del Código Civil alemán (BGB). El comprador no podrá alegar que el proveedor solo ha sufrido un perjuicio menor o ningún perjuicio en concepto de intereses. Esto no afectará al derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales.

6.5 El proveedor no está obligado a aceptar letras de cambio. Estas solo se aceptarán a título de cumplimiento en casos concretos, previa acuerdo especial. El pago solo se considerará efectuado cuando se haya cobrado el cheque o la letra de cambio. Los gastos de descuento y cobro de la letra de cambio correrán a cargo del librador al vencimiento del crédito y deberán pagarse inmediatamente en efectivo.

6.6 Independientemente de los acuerdos de pago acordados por separado en cada caso concreto, los créditos a los que tenga derecho el proveedor vencerán inmediatamente si se dan circunstancias en la persona del comprador que hagan que ya no sea razonable mantener los acuerdos de pago establecidos. Este será el caso si existen indicios fundados de un deterioro significativo de la situación patrimonial del comprador, en particular en caso de suspensión de pagos, protestos de cheques y letras de cambio o retrasos en el pago, si de ello se desprende que el derecho del proveedor a la contraprestación se ve amenazado por la falta de solvencia del comprador. En estos casos, el proveedor tendrá además derecho a exigir el cumplimiento simultáneo o la constitución de garantías adicionales. Asimismo, el proveedor tendrá derecho a fijar un plazo razonable en el que el comprador deberá efectuar la contraprestación de forma simultánea a la prestación, a elección del proveedor, o constituir una garantía. Transcurrido infructuosamente dicho plazo, el proveedor podrá rescindir el contrato.

6.7 En el marco de la garantía por defectos, el comprador solo podrá retener los pagos tras haber presentado una reclamación justificada por defectos en una medida que guarde una proporción razonable con el defecto material producido. El comprador solo tendrá derecho de retención por contrademandas constatadas, indiscutibles, reconocidas por el proveedor o que guarden una relación de reciprocidad (synallagma) con la deuda principal. Además, estará facultado para ejercer un derecho de retención en la medida en que su contrademanda se base en la misma relación contractual.

6.8 El comprador solo tendrá derecho a la compensación si sus contrademandas han sido declaradas válidas por sentencia firme, son indiscutibles o han sido reconocidas por nosotros, o si guardan una relación de reciprocidad (sinallagma) con la deuda principal.

6.9 El cliente acepta recibir las facturas por correo electrónico. Si el cliente solicita que se le envíen por correo postal, se le podrá cobrar una tarifa fija de envío de 2,00 EUR por factura, siempre que ello no entre en conflicto con intereses legítimos del cliente.

6.10 Las notas de crédito se emiten expresamente con el fin de compensarlas. No existe derecho a su pago.

7. Reserva de dominio:

7.1 La mercancía suministrada (mercancía bajo reserva de propiedad) seguirá siendo propiedad del proveedor hasta que el comprador haya satisfecho todas las reclamaciones que el proveedor tenga contra él derivadas de la relación comercial.

7.2 Mientras el derecho de propiedad reservado esté vigente, el comprador no podrá pignorar la prenda con garantía de cesión. En caso de embargo, incautación o cualquier otra disposición o intervención de terceros, el comprador deberá notificar inmediatamente al proveedor.

7.3 El comprador está legitimado para revender la mercancía reservada en el curso ordinario de los negocios, siempre que reciba la contraprestación acordada o no se pacte una prohibición de cesión. El comprador cede ya desde ahora al proveedor, a efectos de garantía, el derecho que surja de la reventa al precio de compra. No obstante, el comprador seguirá autorizado a cobrar las deudas cedidas a efectos de garantía mientras dicha autorización no sea revocada. La autorización podrá ser revocada si el comprador incumple o deja de cumplir culposamente sus obligaciones contractuales. En caso de revocación de la autorización de cobro, el proveedor estará legitimado para notificar la cesión efectuada. El comprador deberá facilitar sin demora los documentos necesarios para la notificación de la cesión y para el cobro.

7.4 Una enajenación en el curso ordinario del negocio no se da si el cliente, en contravención de la Sección 2, empeña, transfiere en garantía y/o somete la mercancía reservada a procedimientos de factoring y/o sale-lease-back a un tercero.

7.5 En caso de transformación y/o elaboración de mercancías sujetas a reserva de dominio, esta se realizará por cuenta y en nombre del proveedor como fabricante en el sentido de los §§ 950 y siguientes del Código Civil alemán (BGB). En este caso, el proveedor tendrá (co-)propiedad de la cosa resultante de la transformación y/o elaboración de las mercancías sujetas a reserva de dominio, en proporción al valor de las mercancías sujetas a reserva de dominio respecto al valor de la cosa nueva en el momento de la transformación y/o elaboración. Asimismo, el proveedor tendrá copropiedad proporcional de la cosa nueva si, junto con las mercancías sujetas a reserva de dominio, se transforman o elaboran mercancías de terceros. Si el comprador revende la cosa que ha fabricado, cede desde ahora a título de garantía el crédito que le corresponda por la reventa, en la cuantía del valor de las mercancías sujetas a reserva de dominio.

7.6 En caso de daño o menoscabo de la mercancía sujeta a reserva de dominio, el comprador notificará inmediatamente al proveedor. Si del daño o menoscabo surgieran al comprador derechos de reclamación contra terceros, éste cede dichos derechos al proveedor a título de garantía desde ahora.

7.7 En caso de que el valor de todos los derechos de garantía que corresponden al proveedor supere en más de un 20 % el importe de todas las reclamaciones garantizadas, el proveedor liberará, a petición del comprador, la parte correspondiente de dichos derechos de garantía.

7.8 En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del comprador, en particular en caso de demora en el pago, el proveedor tiene derecho a rescindir el contrato y a recuperar los bienes reservados. El comprador está obligado a entregarlos. La recuperación de los bienes reservados o la exigencia de la reserva de propiedad por sí solos no implican una rescisión del contrato por parte del proveedor y tampoco se consideran una declaración tácita de rescisión del contrato, a menos que el proveedor declare explícitamente que dichas acciones deben entenderse como rescisión.

8. Recepción de bienes y servicios:

8.1 El cliente deberá designar por escrito y dentro de un plazo razonable, antes de la entrega de la mercancía o la realización de los servicios, a una o varias personas que estarán autorizadas para recibir la entrega o los servicios y para firmar el albarán de entrega o el registro de horas y gastos. Esto se aplicará especialmente cuando la entrega deba realizarse en un lugar distinto a la sede del cliente.

8.2 Si ninguna de las personas autorizadas designadas por el comprador está presente en el lugar de entrega acordado en la fecha de entrega acordada o está dispuesta a aceptar la mercancía o el servicio, el comprador incurre en mora de aceptación, con la consecuencia de que el riesgo se le transfiere. Además, deberá asumir los costes adicionales que se deriven de la necesidad de una nueva entrega o un nuevo desplazamiento del técnico de servicio.

8.3 El cliente no podrá negarse a recibir entregas y servicios debido a defectos insignificantes.

9. Garantía:

9.1 Las reclamaciones por defectos del comprador presuponen que este ha cumplido con sus obligaciones legales de inspección y notificación (§§ 377, 381 del Código de Comercio Alemán - HGB). Si se descubre un defecto durante la inspección o posteriormente, el defecto deberá notificarse al proveedor por escrito de inmediato. Se considerará notificación inmediata aquella que se realice dentro de los 10 días hábiles posteriores al descubrimiento del defecto. Los defectos evidentes (incluida la entrega incorrecta o incompleta) deberán notificarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega. Si el comprador omite la inspección y/o notificación de defectos debidas, la responsabilidad del proveedor por el defecto no notificado quedará excluida.

9.2 Para los daños de transporte, se aplica el § 438 del Código de Comercio Alemán (HGB). La mercancía se considera entregada en estado conforme al contrato si un daño externamente visible o la pérdida no se notifica de inmediato, o si un daño no visible externamente no se notifica en un plazo de 7 días. Si el comprador omite la notificación, será responsable del daño que surja para el proveedor por el efecto presuntivo del § 438 del HGB, en particular por la pérdida de sus derechos de reclamación contra el transportista.

9.3 No existen reclamaciones por defectos en caso de una desviación insignificante de la calidad acordada y en caso de un menoscabo insignificante de la usabilidad.

9.4 Los reclamaciones por vicios tampoco existirán en caso de desgaste natural o daños que ocurran después de la transferencia del riesgo como consecuencia de un manejo defectuoso o negligente, uso excesivo, equipos inadecuados, trabajos de construcción defectuosos, cimientos inadecuados o que se produzcan debido a influencias externas especiales que no se presuponen en el contrato, así como en caso de errores de software irreproducibles.

9.5 Si el comprador o terceros realizan modificaciones o reparaciones inadecuadas, tampoco se admitirán reclamaciones por defectos en relación con dichas modificaciones o reparaciones ni con las consecuencias que de ellas se deriven.

9.6 En caso de un defecto material, cuya causa ya existía en el momento de la transferencia del riesgo, el proveedor tiene derecho a elegir el tipo de subsanación (reparación o entrega de reemplazo) de acuerdo con § 439, párrafo 1, del BGB, siempre que el tipo de subsanación elegido no sea irrazonable en el caso concreto.

9.7 El comprador deberá conceder al proveedor el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior exigido, en particular para entregar la mercancía objeto de la reclamación a efectos de su inspección. Los gastos necesarios para la inspección y el cumplimiento posterior, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, así como los gastos de retirada del artículo defectuoso y de instalación o montaje del artículo reparado o del artículo libre de defectos suministrado, correrán a cargo del proveedor si efectivamente existe un defecto. Si la reclamación del comprador para la subsanación del defecto resulta injustificada, el proveedor podrá exigir los gastos del análisis del defecto, incluso a posteriori, de acuerdo con los precios vigentes en cada caso para los servicios prestados.

9.8 Si el proveedor entrega un producto libre de defectos con el fin de subsanar el defecto, el comprador deberá devolver el producto defectuoso. Lo mismo se aplicará, mutatis mutandis, a los componentes defectuosos cuando, en el marco de la subsanación del defecto, sean sustituidos por otros libres de defectos.

9.10 Si el proveedor no es capaz de cumplir o si tiene derecho a negarse a la reparación y/o a la entrega sustitutiva de acuerdo con el § 439, apartado 4, del BGB o el § 635, apartado 3, del BGB, o si se produce un retraso en el cumplimiento ulterior más allá de un plazo razonable por el que el proveedor sea responsable, o si el cumplimiento ulterior falla dos veces, el comprador tiene derecho, a su elección, a rescindir el contrato o a exigir una reducción correspondiente del precio de compra/de la remuneración.

9.11 Los derechos de recurso legales del comprador según los §§ 478 y 445a del BGB no se ven afectados, siempre que se cumplan sus requisitos. No existen derechos de recurso en la medida en que el comprador haya celebrado acuerdos con su comprador que vayan más allá de los derechos legales de los defectos y que el proveedor no haya conocido ni asumido.

9.12 El plazo de prescripción de las reclamaciones por defectos es de tres años a partir de la entrega de la mercancía o, si se ha acordado una aceptación, a partir de la aceptación. Para los productos de construcción en el sentido del § 438, apartado 1, número 2 del BGB, se aplica un plazo de prescripción de cinco años. Las disposiciones legales sobre la compra de bienes de consumo (§§ 474 y siguientes del BGB) no se aplicarán por falta de condición de consumidor del comprador.

9.13 Por lo demás, se aplicará la sección 11 a las reclamaciones de indemnización. Quedan excluidas reclamaciones del comprador contra el proveedor y sus auxiliares por un defecto, que sean más amplias o distintas de las establecidas en la presente sección y en la sección 11.

10. Devolución de mercancías:

10.1 La devolución de mercancía sin defectos requiere el consentimiento previo por escrito del proveedor. De lo contrario, el proveedor está facultado para rechazar la recepción de la mercancía.

10.2 La devolución de mercancía sin defectos requiere la autorización previa por escrito del proveedor. Por la tramitación se cobrará una remuneración a tanto alzado equivalente al 15 % del valor neto de la mercancía, salvo que el comprador demuestre que no se ha incurrido en gastos o que estos han sido considerablemente menores. Los gastos de transporte, embalaje y, en su caso, reparación correrán a cargo del comprador.

11. Indemnización por daños y perjuicios/Responsabilidad:

11.1 Se excluyen las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios del comitente, cualesquiera que sean los motivos legales, en particular por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual y por actos ilícitos, salvo que exista una responsabilidad obligatoria conforme a la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, en casos de responsabilidad por dolo o negligencia grave, por lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud, o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.

11.2 Sin embargo, la reclamación de indemnización por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales se limita al daño previsible típico del contrato, en la medida en que una limitación no esté excluida por otro motivo debido a acción intencionada o negligencia grave o debido a lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud.

11.3 En la medida en que al proveedor le resulte imposible cumplir una obligación de forma permanente y dicha imposibilidad no se deba a dolo o negligencia grave, cualquier derecho de indemnización por daños y perjuicios del comprador se limitará como máximo al 10 % de la parte del suministro que, como consecuencia de dicha imposibilidad, no pueda utilizarse de conformidad con el contrato. Esta limitación de responsabilidad no se aplicará en caso de lesiones mortales, lesiones físicas o daños a la salud, ni en el caso de reclamaciones en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos.

11.4 El comprador, en caso de que se le exija legítimamente el cumplimiento posterior por parte de su cliente o el cliente de este, deberá dar al proveedor la oportunidad de efectuar él mismo el cumplimiento posterior dentro de un plazo razonable antes de recurrir a „reemplazo“ de otra manera. El comprador deberá imponer esta obligación a su cliente en consecuencia. Si el comprador incumple estas obligaciones, el proveedor se reserva el derecho de reducir la indemnización por gastos al importe que le habría correspondido si él mismo hubiera efectuado el cumplimiento posterior. § 444 del BGB (Código Civil alemán) queda inalterado.

11.5 El reembolso de los gastos incurridos por el comprador en el marco del cumplimiento posterior frente a su cliente también quedará excluido si el comprador, en contra de su obligación de mitigar los daños, no ha hecho uso de su derecho a rechazar este tipo de cumplimiento posterior o ambos tipos de cumplimiento posterior debido a la desproporcionalidad de los costes y/o no ha limitado el reembolso a una cantidad razonable.

11.6 Las pretensiones del comprador relativas a los gastos necesarios para el cumplimiento posterior, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, quedan excluidas en la medida en que los gastos aumenten porque el objeto de la entrega se haya trasladado posteriormente a un lugar distinto de la dirección del destinatario indicada por el comprador, a menos que el traslado corresponda a su uso previsto. Esto se aplica de forma análoga a la responsabilidad de recurso.

11.7 Para las reclamaciones de indemnización y de reembolso de gastos relacionadas con la defectuosidad de la mercancía o del servicio, se aplicarán los plazos de prescripción vinculantes para dichas reclamaciones (véase el punto 9.11). Para las reclamaciones de indemnización resultantes de una responsabilidad según la Ley de Responsabilidad del Producto, de comportamiento intencionado o gravemente negligente, así como por la lesión de la vida, el cuerpo o la salud o por el incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, se aplicarán los plazos de prescripción legales.

12. Documentación, jurisdicción, ley aplicable:

12.1 El proveedor se reserva sus derechos de propiedad y derechos de autor sobre presupuestos, planos y otros documentos (en adelante, „documentos“) sin restricciones. Los documentos solo podrán divulgarse a terceros con el permiso previo del proveedor y deberán devolverse inmediatamente a este si el pedido no se le adjudica, a petición de este. Los apartados 1 y 2 se aplicarán de forma análoga a los documentos del comprador; sin embargo, estos podrán divulgarse a terceros a quienes el proveedor haya subcontratado lícitamente las entregas.

12.2 La relación jurídica derivada del presente contrato se regirá por el Derecho sustantivo alemán, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

12.3 La jurisdicción exclusiva para todas las disputas que surjan directa o indirectamente de la relación contractual será la sede del proveedor.

12.4 Salvo que se indique lo contrario en la confirmación del pedido, el lugar de cumplimiento de todas las prestaciones y contraprestaciones por nuestra parte y por parte del proveedor, incluidos los pagos, será la sede social del proveedor.

13. Protección de datos

Encontrará información sobre la recopilación, el procesamiento y el uso de datos personales en nuestra declaración de protección de datos en: www.fenotec.eu/datenschutz.

14. Derecho de desistimiento

Nuestras ofertas se dirigen exclusivamente a empresarios en el sentido del § 14 del Código Civil alemán (BGB). Por lo tanto, no existe un derecho de desistimiento.

15. Disposiciones finales

Si alguna de las disposiciones de estas Condiciones Generales fuera o llegase a ser ineficaz, la eficacia de las demás disposiciones no se verá afectada. Se regirá por el derecho alemán, excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). La jurisdicción para todas las disputas derivadas de la relación contractual será la sede de FENOTEC GmbH.

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